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DEL AVALUO     VIGENCIA 

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGIA PARA LA VALUACION DE INMUEBLES OBJETO DE CREDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA

 Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la cual tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de Crédito Garantizado, para la adquisición, construcción, remodelación, o refinanciamiento destinado a la vivienda con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia, la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, puede establecer, mediante reglas de carácter general, la metodología para la valuación de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda. Al respecto, el Consejo Directivo de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con base en lo indicado por el último párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, autorizó, en su sesión 13, celebrada el 6 de julio de 2004, las siguientes reglas:

 

Tipo de inmueble Tipo de valor objetivo Enfoques por estudiar Documentación necesaria en copia simple Terreno para desarrollo habitacional Valor comercial. Mercado. Físico. Estudio residual. Escritura de propiedad. Boleta predial o identificación de catastro. Boleta de agua, en su caso. Identificación de la poligonal envolvente del terreno mediante croquis acotado. Licencia de construcción. Factibilidad de servicios expedida por el municipio. Planos arquitectónicos. Especificaciones de obra. Presupuestos y calendario de obra. Programa de ventas. Individualización de crédito hipotecario para vivienda terminada Valor comercial. Mercado. Físico. Capitalización de rentas, en su caso. Escritura de propiedad. Planos arquitectónicos. Boleta predial. Boleta de agua, en su caso. Oficio de terminación de obra, para vivienda nueva. Recuperación de crédito Valor comercial. Valor de reposición. Mercado. Físico o directo. Capitalización de rentas, en su caso. Escritura de propiedad. Boleta predial. Boleta de agua, en su caso. Planos arquitectónica

 

CAPITULO VI

Criterios generales para la realización y certificación de avalúos Vigesimoquinta. Emisión y vigencia del avalúo. La fecha de certificación de un avalúo no podrá ser posterior a diez días hábiles, contados desde la fecha en que se haya efectuado la última inspección del inmueble. La fecha de certificación del avalúo será considerada como la fecha de emisión del mismo. Para fines administrativos los avalúos tendrán una vigencia de seis meses, contada a partir de la fecha de su emisión, siempre que no cambien las características físicas del inmueble o las condiciones generales del mercado inmobiliario. Vigesimosexta. Requisitos formales. El avalúo deberá contar con los siguientes requisitos: Indicar la denominación social de la Unidad de Valuación que lo emita, su logotipo y su clave de inscripción en el registro correspondiente de la sociedad. Elaborarse en papel membretado de la unidad de valuación que lo emita, se deberán numerar todas las hojas con referencia del total de páginas que compone el avalúo. Elaborarse conforme a la estructura y contenido previstos en la regla vigesimoséptima y a lo dispuesto en las reglas de carácter general relativas a la autorización como perito valuador de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda. Contar con una síntesis en la que se señale la siguiente información:



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